Alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el
Reglamento de ahorro y eficiencia energética y reducción de la
contaminación lumínica en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias (versión 16/07/2021) y de su
memoria de análisis de impacto normativo (MAIN, Vers. 2, 16/07/2021).
INTRODUCCIÓN
La ligereza y falta de rigor con que se abordan las cuestiones de
contaminación lumínica en un Decreto con los objetivos que de su título
debieran desprenderse, produce perplejidad en aquellos que se dedican a
estudiar seriamente dicho problema medioambiental. La reducción de la
contaminación lumínica exige un estricto control de las fuentes de emisión
(fuentes de luz artificial nocturna). Consideradas no solo individualmente,
sino de forma global, pues los efectos contaminantes resultan de la suma de
todo lo instalado, suma que se pierde de vista si solo se hace consideración
individualizada de los puntos de luz. Y requiere manejar índices que midan
en el medio ambiente los niveles de contaminación lumínica (por ejemplo,
luz difusa que llega a espacios alejados, o nivel de brillo artificial en el cielo
nocturno), a fin de poder constatar que los objetivos del decreto se cumplen
(o se incumplen). Ninguno de estos aspectos está debidamente recogido en
el proyecto de Decreto.
Las cláusulas del texto proyectado van en el sentido de:
• aumentar las superficies iluminadas del territorio,
• mantener niveles innecesariamente altos de potencias de alumbrado,
• restringir el uso de algunos de los tipos de lámpara más eficientes y
menos agresivos con las condiciones naturales del medio nocturno,
• y establecer amplias excepciones y ambigüedades en los aspectos
más regulados,
que hacen a la normativa tan blanda y laxa, que carece de capacidad real para
contener actuaciones generadoras de más contaminación lumínica. De
hecho, da cobertura para que dichas actuaciones se extiendan sin control.
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO:
1- El cuerpo de disposiciones contenidas en el Decreto no contribuye a
conseguir los objetivos de ahorro y eficiencia energética y reducción de la
contaminación lumínica pretendidos, sino que promueve el incremento de la
contaminación lumínica al permitir, y hasta imponer, aumentos de las
superficies iluminadas durante la noche. Así como el uso de fuentes de
temperatura de color de 3000K, muy por encima de los 2200K recomendados
como máximo, para la preservación de las condiciones naturales nocturnas y
la protección de la salud humana. Por otra parte, deja fuera de control
instalaciones de potencia inferior a 100W, lo cual, sobre todo con la
proliferación de LEDs, dejará desreguladas muchísimas fuentes reales de
contaminación lumínica.
2- El Decreto exige, en gran parte de las situaciones, iluminación con índice
de reproducción cromática (IRC) superior a 70%. Esto es un importante error
tratándose de alumbrado de exteriores. Los IRC elevados son aconsejables
en alumbrados de interior (casas, oficinas, comercios, restaurantes, etc.)
donde un perfecto y detallado discernimiento de los colores es necesario.
Pero el alumbrado nocturno de exteriores tiene por objeto garantizar la
visibilidad y la seguridad en esos espacios exteriores, no tanto una visión
perfecta y detalladísima de los colores de todas las cosas. La exigencia de
IRC mayor de 70% impediría el uso de algunos de los tipos de lámpara más
eficientes y menos agresivas con el medio ambiente nocturno. Eso es un
contrasentido en relación a los objetivos del Decreto. Además dichas
lámparas están ampliamente extendidas por todo el país, por lo que tal
cláusula conduciría a tener que cambiar próximamente enormes cantidades
de luminarias. A este juego no se le encuentra más beneficio que las no
pingües ganancias que revertirán a las cuentas de resultados de las industrias
instaladoras de alumbrado.
3- Los niveles superiores de emisión lumínica establecidos en el proyecto
están muy por encima de los recomendables, son contrarios a lo que aconseja
el conocimiento actual, e innecesarios para conseguir la debida visibilidad
nocturna. Por tanto generarán niveles de consumo energético y de
contaminación lumínica injustificadamente altos. Además, los límites
superiores de emisión se acompañan de especificaciones que fácilmente
autorizan a rebasarlos aún más, con lo que la norma pierde efectividad en el
control del consumo y la contaminación lumínica.
4- La permisividad del Decreto ante la iluminación ornamental y festiva
(ITC-EA-02, art 4, ITC-EA-02, art 7, ITC-EA-04 3.2), es poco racional e
inaceptable. Esa clase de iluminación no es relevante para el tránsito de
personas y vehículos, solo cumple funciones estéticas y, su uso debería ser
especialmente restrictivo si es que se toma en serio la prevención de la
contaminación lumínica y la protección de la oscuridad natural del medio
ambiente nocturno. En lugar de eso, el decreto concatena subterfugios para
facilitar la instalación de ese tipo de iluminación, y permite niveles muy
elevados de potencia en el alumbrado festivo y navideño (por ejemplo, en un
tramo de solo 100 m de una calle de 15 m de anchura, se permitirían 3600
vatios de potencia en LED; ¡eso es una potencia 7 veces superior a la del
alumbrado público habitual!)
5- El Decreto estipula para las señales y anuncios luminosos unos valores
exageradamente altos de luminosidad, lo que permitirá que sigan siendo,
como hasta ahora, potentes generadores de contaminación lumínica y
sobreconsumo. Luminancias del orden de 200-500 cd/m2 (como las
indicadas en el decreto) son equiparables a superficies iluminadas con 3000
- 7000 lux. Anuncios que van a estar durante la noche expuestos en entornos
urbanos con una iluminancia vial típica de 20 lux, no necesitan multiplicar
260 veces esa iluminancia para ser bien visibles; de hecho, tal desproporción
lleva a excesos de contraste perniciosos para la acomodación visual en
espacios urbanos nocturnos. Las recomendaciones prudentes en la actualidad
apuntan a valores hasta diez veces menores para el brillo de señales y
anuncios.
6- El Decreto deja fuera del reglamento “las instalaciones y equipos de
utilización exclusiva en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas,
faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que
estuvieran sujetos a reglamentación específica”. El hecho de que dispongan
de reglamentación propia no debería eximirles del cumplimiento de la
normativa general (salvo en situaciones muy específicas y expresamente
detalladas), pues si escapan del ámbito del decreto general, algunas de esas
instalaciones continuarán contando entre los más potentes focos de
contaminación lumínica del país, como ha ocurrido hasta el presente.
7- La norma de iluminar las glorietas y sus accesos hasta 200m no es
razonable darla de forma genérica, pues si bien esa prescripción es adecuada
para glorietas ubicadas en lugares con intenso tráfico nocturno, no cabe
ignorar que en el país existen innumerables glorietas en espacios con tráfico
escasísimo o nulo durante la noche, y aplicar iluminación a todas ellas, es,
además de inútil, enormemente contaminante para espacios abiertos, en
entornos nocturnos naturales.
8- El Decreto ignora muchos aspectos importantes que justifican la reducción
de la contaminación lumínica, por sus efectos negativos sobre el medio
ambiente y la salud humana, resultado de investigaciones científicas de los
últimos 20 años.
9- El proyecto no supone mejoras reales respecto al Real Decreto vigente
desde 2008, y mantiene, como éste, cláusulas de contenido ambiguo (“por
motivos de interés público”, “en casos excepcionales”, “cuando no resulte
posible”, “cuando la luminosidad ambiente lo requiera”, etc.) cuya
inoperancia se ha puesto de manifiesto públicamente de forma continuada
durante la última década (pues la contaminación lumínica ha seguido
aumentando).
10- El Decreto no incluye disposiciones adecuadas para la verificación y
control de las instalaciones (en lo que respecta a la contaminación lumínica),
sino que solo se refiere a comprobaciones sobre el reglamento de baja tensión
y de un muy reducido número de parámetros fotométricos. El listado de
deficiencias a comprobar resulta muy incompleto en términos científicotécnicos.
Además no es razonable que los efectos de contaminación lumínica
ocasionados por una instalación los evalúen las propias empresas
responsables de la instalación. Debería ser un evaluador dependiente de la
institución pública, desvinculado de los intereses del instalador, quien
hiciese esa evaluación.
PUNTOS CLAVE PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE REAL
DECRETO
1- Establecer criterios para evaluar los efectos GLOBALES de
contaminación lumínica en el medio ambiente, debidos a la suma de todas
las instalaciones de una población, o comarca, región, etc., atendiendo no
solo a las características individuales de cada punto de luz.
2- Evitar excepciones de aplicabilidad (es decir, no eximir del cumplimiento
a instalaciones de menos de 100 vatios, ni de forma general a puertos,
aeropuertos, y otras instalaciones similares, ni a los alumbrados
ornamentales y festivos).
3- Suprimir la exigencia de índice de reproducción cromática (IRC) elevado,
pues no se justifica en el ámbito del alumbrado exterior, y además suprimiría
de facto el uso de algunos tipos de lámparas de los más eficientes y
adecuados al alumbrado exterior nocturno.
4- Facilitar el logro de un compromiso entre máxima eficiencia energética y
máxima protección al medio ambiente, favoreciendo el uso de lámparas con
temperatura de color baja (2200K o luz ámbar) en tecnologías de alta
eficiencia (LED o descarga en vapor de sodio).
5- Prescribir para el alumbrado vial niveles de iluminación máxima más
bajos que los actuales, pues de ese modo se seguiría garantizando la
visibilidad y seguridad nocturna, ganando en ahorro energético y en
disminución de la perturbación al medio ambiente nocturno y a la salud
humana.
6- Evitar permisividades y aumentar restricciones al alumbrado ornamental,
que ha ido convirtiéndose en fuente importante de sobreconsumo energético
y de contaminación lumínica.
7- Establecer para las señales y anuncios luminosos niveles de iluminación
máxima mucho más bajos que los actuales, pues de ese modo se seguirá
garantizando su perfecta visibilidad, ganando en ahorro energético y en
disminución de la perturbación al medio ambiente nocturno y a la salud
humana.
8- Establecer para el alumbrado festivo y navideño niveles de potencia
máxima mucho más bajos que los actuales, pues no tiene sentido auspiciar
semejantes excesos, y de esa manera se ganaría en ahorro energético y en
disminución de la perturbación al medio ambiente nocturno y a la salud
humana.
9- Suprimir la obligatoriedad de iluminar las glorietas en general, pues el
enorme número de ellas ubicadas en lugares y circunstancias de tráfico que
hacen innecesaria su iluminación, harían aberrante a tal prescripción.
10. Evitar en el redactado toda expresión inconcreta o ambigua que dé
amparo a actuaciones descontroladas en alumbrado de exteriores