lunes, 24 de junio de 2019

UNIÓN EUROPEA. RESPUESTA DECEPCIONANTE: LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO YAGA ES UN ASUNTO DE MENOR IMPORTANCIA

COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL MEDIO AMBIENTE Dirección E. Aplicación y Apoyo a los Estados Miembros ENV.E.2 - Aplicación Medioambiental El Jefe de Unidad Bruselas, 1 * JBfM 2018 ENV.E.2/JMS/er//1 rtsCzojj) Jesús Valles Gracia Pirineos Wilderness C/Sánchez Ventura 35 E-22600 Sabiñánigo perroderroca@hotmail.es



Asunto: Su carta de 1 de junio de 2019. Estimado Sr. Valles Gracia: Permítame que me dirija a Vd. en español, lengua de correspondencia del material adjunto a su escrito referido. Llama nuestra atención sobre los posibles impactos derivados de la construcción de una línea eléctrica convencional soterrada en el núcleo de Revilla, municipio de Tella-Sin (Huesca, Aragón). Al efecto, le informo que la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente no incluye la construcción de líneas eléctricas soterradas entre los proyectos que deben ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ni tampoco entre aquellos para los que los Estados miembros deben determinar si el proyecto ha de ser objeto de una evaluación teniendo en cuenta los criterios pertinentes recogidos en el anexo III de dicha Directiva.



Por otro lado, de su escrito se infiere que la citada línea no se situaría cerca del perímetro de zonas protegidas al amparo de las Directivas 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/СЕЕ de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ni tampoco se ha explicitado de qué manera pudiera ser susceptible de afectar tales lugares incluso fuera de su área de protección. Por cuanto se refiere a posibles impactos indirectos derivados de la construcción de la línea soterrada, su escrito simplemente evoca posibles afecciones derivadas de un incremento de la accesibilidad a dicha zona que no han podido ser concretadas y que tendrán que ser valoradas en su día, en su caso, por las autoridades competentes responsables de la autorización de nuevos proyectos que a día de hoy ni siquiera se han concretado en su escrito. 




Finalmente, respecto a los posibles impactos que la electrificación y el supuesto aumento inducido de población visitante pudieran tener en el cauce del río Yaga, cabe notar que esta cuestión tiene una dimensión individual de una supuesta aplicación incorrecta y, por consiguiente, no puede ser abordada eficientemente por nuestros servicios, centrados en la totalidad del territorio español. Este enfoque se corresponde con la intención de la Comisión de ser sobresaliente y ambiciosa en asuntos importantes y más recatada y modesta en asuntos de menor entidad1. Esta máxima debe plasmarse en un enfoque más estratégico y eficiente de la cuestión del cumplimiento en lo tocante al tratamiento de las infracciones. Consecuentemente, la Comisión estima que algunos tipos de asuntos a menudo pueden abordarse satisfactoriamente con otros mecanismos más adecuados a nivel nacional, tales como los relativos a casos individuales de aplicación incorrecta que no plantean cuestiones de principio más generales. No obstante ello, me complace informarle que la gestión del saneamiento y depuración de las aguas residuales en todos los Estados miembros preocupa a la Comisión. Es por ello que, por cuanto se refiere al conjunto del territorio español, los servicios de la Comisión instruyen actualmente cinco procedimientos de infracción (en diversos estadios procedimentales, dos de ellos en fase de ejecución de sentencia) sobre la aplicación en toda España de la Directiva 91/271/СЕЕ del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Todos estos procedimientos de infracción no abordan otras fuentes posibles de contaminación que las derivadas de los vertidos de aguas residuales. En el marco de dichas investigaciones horizontales en curso (por consiguiente, de ámbito superior al de una presunta situación de mala aplicación individualizada en un área concreta o incluso en una región determinada! la Comisión examina para todo el territorio español los siguientes aspectos: colecta, tratamiento y seguimiento o control de los vertidos de las plantas depuradoras. Para ello, la Comisión lleva a cabo, de oficio, evaluaciones regulares o periódicas del estado de aplicación de la Directiva basándose en los datos facilitados por cada Estado miembro en el marco de los ejercicios de información bianuales sobre el tratamiento de las aguas residuales presentadas por los Estados miembros. En la confianza que esta información sea de su interés, se despide atentamente.

Ion CODESCU






1 comentario:

  1. Es lo que pasa cuando no se lleva razón y cuando se basan todos los argumentos en mentiras, medias verdades, falsedades, perjurios y sospechas infundadas.

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