COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL
MEDIO AMBIENTE
Dirección E. Aplicación y Apoyo a los Estados Miembros
ENV.E.2 - Aplicación Medioambiental
El Jefe de Unidad
Bruselas, 1 * JBfM 2018
ENV.E.2/JMS/er//1 rtsCzojj)
Jesús Valles Gracia
Pirineos Wilderness
C/Sánchez Ventura 35
E-22600 Sabiñánigo
perroderroca@hotmail.es
Asunto: Su carta de 1 de junio de 2019.
Estimado Sr. Valles Gracia:
Permítame que me dirija a Vd. en español, lengua de correspondencia del material
adjunto a su escrito referido. Llama nuestra atención sobre los posibles impactos
derivados de la construcción de una línea eléctrica convencional soterrada en el núcleo de
Revilla, municipio de Tella-Sin (Huesca, Aragón).
Al efecto, le informo que la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril de 2014 por la que se
modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente no incluye la
construcción de líneas eléctricas soterradas entre los proyectos que deben ser objeto de
una evaluación de impacto ambiental ni tampoco entre aquellos para los que los Estados
miembros deben determinar si el proyecto ha de ser objeto de una evaluación teniendo en
cuenta los criterios pertinentes recogidos en el anexo III de dicha Directiva.
Por otro lado, de su escrito se infiere que la citada línea no se situaría cerca del perímetro
de zonas protegidas al amparo de las Directivas 2009/147/CE de 30 de noviembre de
2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/СЕЕ de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ni
tampoco se ha explicitado de qué manera pudiera ser susceptible de afectar tales lugares
incluso fuera de su área de protección.
Por cuanto se refiere a posibles impactos indirectos derivados de la construcción de la
línea soterrada, su escrito simplemente evoca posibles afecciones derivadas de un
incremento de la accesibilidad a dicha zona que no han podido ser concretadas y que
tendrán que ser valoradas en su día, en su caso, por las autoridades competentes
responsables de la autorización de nuevos proyectos que a día de hoy ni siquiera se han
concretado en su escrito.
Finalmente, respecto a los posibles impactos que la electrificación y el supuesto aumento
inducido de población visitante pudieran tener en el cauce del río Yaga, cabe notar que
esta cuestión tiene una dimensión individual de una supuesta aplicación incorrecta y, por
consiguiente, no puede ser abordada eficientemente por nuestros servicios, centrados en
la totalidad del territorio español.
Este enfoque se corresponde con la intención de la Comisión de ser sobresaliente y
ambiciosa en asuntos importantes y más recatada y modesta en asuntos de menor
entidad1. Esta máxima debe plasmarse en un enfoque más estratégico y eficiente de la
cuestión del cumplimiento en lo tocante al tratamiento de las infracciones.
Consecuentemente, la Comisión estima que algunos tipos de asuntos a menudo pueden
abordarse satisfactoriamente con otros mecanismos más adecuados a nivel nacional, tales
como los relativos a casos individuales de aplicación incorrecta que no plantean
cuestiones de principio más generales.
No obstante ello, me complace informarle que la gestión del saneamiento y depuración
de las aguas residuales en todos los Estados miembros preocupa a la Comisión. Es por
ello que, por cuanto se refiere al conjunto del territorio español, los servicios de la
Comisión instruyen actualmente cinco procedimientos de infracción (en diversos estadios
procedimentales, dos de ellos en fase de ejecución de sentencia) sobre la aplicación en
toda España de la Directiva 91/271/СЕЕ del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el
tratamiento de las aguas residuales urbanas. Todos estos procedimientos de infracción no
abordan otras fuentes posibles de contaminación que las derivadas de los vertidos de
aguas residuales.
En el marco de dichas investigaciones horizontales en curso (por consiguiente, de ámbito
superior al de una presunta situación de mala aplicación individualizada en un área
concreta o incluso en una región determinada! la Comisión examina para todo el
territorio español los siguientes aspectos: colecta, tratamiento y seguimiento o control de
los vertidos de las plantas depuradoras. Para ello, la Comisión lleva a cabo, de oficio,
evaluaciones regulares o periódicas del estado de aplicación de la Directiva basándose en
los datos facilitados por cada Estado miembro en el marco de los ejercicios de
información bianuales sobre el tratamiento de las aguas residuales presentadas por los
Estados miembros.
En la confianza que esta información sea de su interés, se despide atentamente.
Ion CODESCU
Es lo que pasa cuando no se lleva razón y cuando se basan todos los argumentos en mentiras, medias verdades, falsedades, perjurios y sospechas infundadas.
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