jueves, 14 de octubre de 2021

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA. DEBATE Y ALEGACIONES

 Alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el

Reglamento de ahorro y eficiencia energética y reducción de la

contaminación lumínica en instalaciones de alumbrado exterior y sus

instrucciones técnicas complementarias (versión 16/07/2021) y de su

memoria de análisis de impacto normativo (MAIN, Vers. 2, 16/07/2021).

INTRODUCCIÓN

La ligereza y falta de rigor con que se abordan las cuestiones de

contaminación lumínica en un Decreto con los objetivos que de su título

debieran desprenderse, produce perplejidad en aquellos que se dedican a

estudiar seriamente dicho problema medioambiental. La reducción de la

contaminación lumínica exige un estricto control de las fuentes de emisión

(fuentes de luz artificial nocturna). Consideradas no solo individualmente,

sino de forma global, pues los efectos contaminantes resultan de la suma de

todo lo instalado, suma que se pierde de vista si solo se hace consideración

individualizada de los puntos de luz. Y requiere manejar índices que midan

en el medio ambiente los niveles de contaminación lumínica (por ejemplo,

luz difusa que llega a espacios alejados, o nivel de brillo artificial en el cielo

nocturno), a fin de poder constatar que los objetivos del decreto se cumplen

(o se incumplen). Ninguno de estos aspectos está debidamente recogido en

el proyecto de Decreto.

Las cláusulas del texto proyectado van en el sentido de:

• aumentar las superficies iluminadas del territorio,

• mantener niveles innecesariamente altos de potencias de alumbrado,

• restringir el uso de algunos de los tipos de lámpara más eficientes y

menos agresivos con las condiciones naturales del medio nocturno,

• y establecer amplias excepciones y ambigüedades en los aspectos

más regulados,

que hacen a la normativa tan blanda y laxa, que carece de capacidad real para

contener actuaciones generadoras de más contaminación lumínica. De

hecho, da cobertura para que dichas actuaciones se extiendan sin control.


OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO:

1- El cuerpo de disposiciones contenidas en el Decreto no contribuye a

conseguir los objetivos de ahorro y eficiencia energética y reducción de la

contaminación lumínica pretendidos, sino que promueve el incremento de la

contaminación lumínica al permitir, y hasta imponer, aumentos de las

superficies iluminadas durante la noche. Así como el uso de fuentes de

temperatura de color de 3000K, muy por encima de los 2200K recomendados

como máximo, para la preservación de las condiciones naturales nocturnas y

la protección de la salud humana. Por otra parte, deja fuera de control

instalaciones de potencia inferior a 100W, lo cual, sobre todo con la

proliferación de LEDs, dejará desreguladas muchísimas fuentes reales de

contaminación lumínica.

2- El Decreto exige, en gran parte de las situaciones, iluminación con índice

de reproducción cromática (IRC) superior a 70%. Esto es un importante error

tratándose de alumbrado de exteriores. Los IRC elevados son aconsejables

en alumbrados de interior (casas, oficinas, comercios, restaurantes, etc.)

donde un perfecto y detallado discernimiento de los colores es necesario.

Pero el alumbrado nocturno de exteriores tiene por objeto garantizar la

visibilidad y la seguridad en esos espacios exteriores, no tanto una visión

perfecta y detalladísima de los colores de todas las cosas. La exigencia de

IRC mayor de 70% impediría el uso de algunos de los tipos de lámpara más

eficientes y menos agresivas con el medio ambiente nocturno. Eso es un

contrasentido en relación a los objetivos del Decreto. Además dichas

lámparas están ampliamente extendidas por todo el país, por lo que tal

cláusula conduciría a tener que cambiar próximamente enormes cantidades

de luminarias. A este juego no se le encuentra más beneficio que las no

pingües ganancias que revertirán a las cuentas de resultados de las industrias

instaladoras de alumbrado.

3- Los niveles superiores de emisión lumínica establecidos en el proyecto

están muy por encima de los recomendables, son contrarios a lo que aconseja

el conocimiento actual, e innecesarios para conseguir la debida visibilidad

nocturna. Por tanto generarán niveles de consumo energético y de

contaminación lumínica injustificadamente altos. Además, los límites

superiores de emisión se acompañan de especificaciones que fácilmente

autorizan a rebasarlos aún más, con lo que la norma pierde efectividad en el

control del consumo y la contaminación lumínica.

4- La permisividad del Decreto ante la iluminación ornamental y festiva

(ITC-EA-02, art 4, ITC-EA-02, art 7, ITC-EA-04 3.2), es poco racional e

inaceptable. Esa clase de iluminación no es relevante para el tránsito de

personas y vehículos, solo cumple funciones estéticas y, su uso debería ser

especialmente restrictivo si es que se toma en serio la prevención de la

contaminación lumínica y la protección de la oscuridad natural del medio

ambiente nocturno. En lugar de eso, el decreto concatena subterfugios para

facilitar la instalación de ese tipo de iluminación, y permite niveles muy

elevados de potencia en el alumbrado festivo y navideño (por ejemplo, en un

tramo de solo 100 m de una calle de 15 m de anchura, se permitirían 3600

vatios de potencia en LED; ¡eso es una potencia 7 veces superior a la del

alumbrado público habitual!)

5- El Decreto estipula para las señales y anuncios luminosos unos valores

exageradamente altos de luminosidad, lo que permitirá que sigan siendo,

como hasta ahora, potentes generadores de contaminación lumínica y

sobreconsumo. Luminancias del orden de 200-500 cd/m2 (como las

indicadas en el decreto) son equiparables a superficies iluminadas con 3000

- 7000 lux. Anuncios que van a estar durante la noche expuestos en entornos

urbanos con una iluminancia vial típica de 20 lux, no necesitan multiplicar

260 veces esa iluminancia para ser bien visibles; de hecho, tal desproporción

lleva a excesos de contraste perniciosos para la acomodación visual en

espacios urbanos nocturnos. Las recomendaciones prudentes en la actualidad

apuntan a valores hasta diez veces menores para el brillo de señales y

anuncios.

6- El Decreto deja fuera del reglamento “las instalaciones y equipos de

utilización exclusiva en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas,

faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que

estuvieran sujetos a reglamentación específica”. El hecho de que dispongan

de reglamentación propia no debería eximirles del cumplimiento de la

normativa general (salvo en situaciones muy específicas y expresamente

detalladas), pues si escapan del ámbito del decreto general, algunas de esas

instalaciones continuarán contando entre los más potentes focos de

contaminación lumínica del país, como ha ocurrido hasta el presente.

7- La norma de iluminar las glorietas y sus accesos hasta 200m no es

razonable darla de forma genérica, pues si bien esa prescripción es adecuada

para glorietas ubicadas en lugares con intenso tráfico nocturno, no cabe

ignorar que en el país existen innumerables glorietas en espacios con tráfico

escasísimo o nulo durante la noche, y aplicar iluminación a todas ellas, es,

además de inútil, enormemente contaminante para espacios abiertos, en

entornos nocturnos naturales.

8- El Decreto ignora muchos aspectos importantes que justifican la reducción

de la contaminación lumínica, por sus efectos negativos sobre el medio

ambiente y la salud humana, resultado de investigaciones científicas de los

últimos 20 años.

9- El proyecto no supone mejoras reales respecto al Real Decreto vigente

desde 2008, y mantiene, como éste, cláusulas de contenido ambiguo (“por

motivos de interés público”, “en casos excepcionales”, “cuando no resulte

posible”, “cuando la luminosidad ambiente lo requiera”, etc.) cuya

inoperancia se ha puesto de manifiesto públicamente de forma continuada

durante la última década (pues la contaminación lumínica ha seguido

aumentando).

10- El Decreto no incluye disposiciones adecuadas para la verificación y

control de las instalaciones (en lo que respecta a la contaminación lumínica),

sino que solo se refiere a comprobaciones sobre el reglamento de baja tensión

y de un muy reducido número de parámetros fotométricos. El listado de

deficiencias a comprobar resulta muy incompleto en términos científicotécnicos.

Además no es razonable que los efectos de contaminación lumínica

ocasionados por una instalación los evalúen las propias empresas

responsables de la instalación. Debería ser un evaluador dependiente de la

institución pública, desvinculado de los intereses del instalador, quien

hiciese esa evaluación.

PUNTOS CLAVE PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE REAL

DECRETO

1- Establecer criterios para evaluar los efectos GLOBALES de

contaminación lumínica en el medio ambiente, debidos a la suma de todas

las instalaciones de una población, o comarca, región, etc., atendiendo no

solo a las características individuales de cada punto de luz.

2- Evitar excepciones de aplicabilidad (es decir, no eximir del cumplimiento

a instalaciones de menos de 100 vatios, ni de forma general a puertos,

aeropuertos, y otras instalaciones similares, ni a los alumbrados

ornamentales y festivos).

3- Suprimir la exigencia de índice de reproducción cromática (IRC) elevado,

pues no se justifica en el ámbito del alumbrado exterior, y además suprimiría

de facto el uso de algunos tipos de lámparas de los más eficientes y

adecuados al alumbrado exterior nocturno.

4- Facilitar el logro de un compromiso entre máxima eficiencia energética y

máxima protección al medio ambiente, favoreciendo el uso de lámparas con

temperatura de color baja (2200K o luz ámbar) en tecnologías de alta

eficiencia (LED o descarga en vapor de sodio).

5- Prescribir para el alumbrado vial niveles de iluminación máxima más

bajos que los actuales, pues de ese modo se seguiría garantizando la

visibilidad y seguridad nocturna, ganando en ahorro energético y en

disminución de la perturbación al medio ambiente nocturno y a la salud

humana.

6- Evitar permisividades y aumentar restricciones al alumbrado ornamental,

que ha ido convirtiéndose en fuente importante de sobreconsumo energético

y de contaminación lumínica.

7- Establecer para las señales y anuncios luminosos niveles de iluminación

máxima mucho más bajos que los actuales, pues de ese modo se seguirá

garantizando su perfecta visibilidad, ganando en ahorro energético y en

disminución de la perturbación al medio ambiente nocturno y a la salud

humana.

8- Establecer para el alumbrado festivo y navideño niveles de potencia

máxima mucho más bajos que los actuales, pues no tiene sentido auspiciar

semejantes excesos, y de esa manera se ganaría en ahorro energético y en

disminución de la perturbación al medio ambiente nocturno y a la salud

humana.

9- Suprimir la obligatoriedad de iluminar las glorietas en general, pues el

enorme número de ellas ubicadas en lugares y circunstancias de tráfico que

hacen innecesaria su iluminación, harían aberrante a tal prescripción.

10. Evitar en el redactado toda expresión inconcreta o ambigua que dé

amparo a actuaciones descontroladas en alumbrado de exteriores

16 comentarios:

  1. Aspirante a Montañero16 de octubre de 2021, 3:18

    Trámite en :
    https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=440

    Ahora hay que andarnos con ojo, que nos van a colar una Ley de Bienestar Animal, que únicamente garantiza el bienestar de los gorrones que viven del saqueo al ciudadano a base de impuestos, tasas, cursos y demás ralea de inventos para vivir como marahás.

    Bien alegado!

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  2. Dudo que esa gente pueda solucionar ningún problema ambiental.

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  3. Vaya tocho....me espero a que saques la película Valles.

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  4. Para pelicula, la que llevas montada tu en en cerebro privilegiado que gastas.
    Lo que no entiendo que haces aqui en vez de dar clase en Harvard ñ

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    1. Hombre!!! El "subestimes"
      Anda a cascarla lamecharcos

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    2. para películas, y malas, las que se monto Valles en su averiado, tal vez por la falta de oxígeno en algún 8000, cerebro.

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  5. Estas sabias alegaciones las ha presentado la Asociación Astronómica Oscense. Denostada por el revillano Jerónimo y los oportunistas foráneos instalados en Revilla.
    Los electrificadores están en el punto de mira. Lo vais a pagar. Lo siento por Jerónimo, el paisano. Los otros no me dan pena. Los van a joder vivos. Al tiempo.

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    1. Tu eres tonto desde la hora de almorzar y después todo el día,Valles...

      Por cierto, ya que hablais de Revilla...
      Que gozada, como ha cambiado la cosa y como lo estamos disfrutando!!!!

      Mi agradecimiento eterno a los que lo han hecho posible.
      Mi desprecio eterno a los mierdas como tu, Valles.

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  6. Están los de la Asociación Astronomica para ir dando lecciones, si....
    A mi ninguna.
    Especuladores , fartosopas, vividores de la subvención. Nada nuevo en este viejo país.

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  7. Foráneos, morts de gans, vaticinio que sufriréis destierro y os tocará empezar de cero. Por muy frescos y descarados que creéis ser, sólo disgusto y tribulación vais a sacar de vuestro desparpajo en los peñones de Revilla. Conservad vuestra casa en Zaragoza y en Monzon. Feliciano os utilizará para salvar su trasero, ahora que es el centro de todo el desprecio del p.n y del Ministerio. Mi olfato me dice que vosotros vais a ser los cabezas de turco de esta fea historia del siglo XX, inaceptable en el siglo XXI.

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    1. Jjjaaaaa!!!
      Ostia Valles!! Menuda prosa!!!
      Has estado leyendo últimamente? Has ido al fin a la escuela de adultos a terminar la EGB?
      O te lo ha escrito alguien??
      Confiesa malandrin

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  8. Valles... esa asociación se denosta sola... en revilla contaminación lumínica y en Laguarta, no. Aunque tengo la soberana sospecha de que el tipo ese que tenéis de presidente no tiene ni pata idea de donde está revilla y que firmó aquel documento porque se lo pediste tu. Más que nada porque el mes siguiente tenía una actividad en Tella que fue cancelada por motivos obvios y todavía anda preguntándose por qué...
    Desde que conozco este panfleto en forma de blog, tus demostraciones olfativas fallan más que una escopeta de feria. Vamos! Que no te ganarás la vida predeciendo el futuro... háztelo mirar, valles, que la pérdida olfativa es síntoma del virus este y tu estás sin vacunar. La medicación para la cabeza, tómatelo también. Que hago te hará

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  9. Jerónimo Revillano: Para sobrellevar estos tiempos que corren es de mucha utilidad una pizca de locura.
    No le arriendo la ganancia de convivir con esos "colonos" que ahora se van a apalancar allí de continuo en Revilla. Muy pronto le enseñarán los dientes, Jerónimo. Y con el Feliciano ese pues mejor ni contar. Usted va a descubrir ahora que está rodeado de hijos de puta de la peor calaña. Verá lo que es bueno...

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    1. Hijos de puta hay en todas partes. Cierto es. Valles. A los de revilla hace tiempo que los tengo fichados. Tampoco me dan envidia tus vecinos de Acumuer... tenerte ahí, cada día... tiene que ser duro. Que no dejas de ser otro "colono".
      Gracias por preocuparte por los nuestros. Colonos, quiero decir. En ese caso hemos tenido suerte dispar. Hay de todo como en botica. De momento, los pajareras, no me quitan el sueño. Tenemos los típicos roces que se tienen con los almendrones. Espero, eso sí, por la "amistad" que nos une, que llegado el momento mandes un par de rapados de esos...

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    2. En Acumuer la caza levanta pasiones y serios enfrentamientos. Yo me mantengo al margen.
      Les propuse el cierre de la pista al valle, 9 kmts, y accedieron.
      Respecto a la EDAR, encontré posicionado favorablemente al alcalde de Sabiñanigo.

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  10. Ves, valles? Mantenerte al margen te va muy bien. Sigue así.

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